Trabajo de fin de máster

Normativa
Defensa de TFM
Fechas de entrega

Reglamento del trabajo fin de máster

Máster Universitario en Bioinformática para Ciencias de la Salud (MUBICS)

*Aprobado por la Comisión Académica el 27 de mayo de 2025

  1. Naturaleza del Trabajo Fin de Máster (TFM) del Máster en Bioinformática para Ciencias de la Salud (MUBICS)

    • Artículo 1.1: Los estudios del Máster Universitario en Bioinformática para Ciencias de la Salud concluyen con la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Máster (TFM). Según la normativa de la UDC, para defender el TFM se deben haber superado los créditos correspondientes al resto de materias, incluidos los de complementos formativos.
    • Artículo 1.2: El TFM será un trabajo original, realizado de forma individual, defendido ante un tribunal universitario y consistirá en un proyecto integral en el ámbito de la bioinformática de naturaleza investigadora o profesional. Este proyecto desarrollará los contenidos formativos recibidos y sintetizará las competencias adquiridas en las enseñanzas.
  2. Objetivos y responsabilidad del reglamento

    • Artículo 2.1: El presente reglamento tiene como objetivo establecer la normativa relativa a la definición, asignación, realización, defensa, evaluación y tramitación administrativa de los TFM de las enseñanzas oficiales desde Máster.
    • Artículo 2.2: La responsabilidad de este reglamento corresponde a la Comisión Académica del Máster en Bioinformática, que velará por su cumplimiento y resolverá las cuestiones que surjan en su desarrollo.
    • Artículo 2.3: El contenido de este reglamento se complementa con el resto de la normativa y los procedimientos vigentes.
  3. Comisión Gestora de los TFM

    • Artículo 3.1: Para agilizar los trámites relacionados con el TFM, la Comisión Académica podrá delegar en una Comisión Gestora de los TFM las tareas de asignación de propuestas, resolución de solicitudes de anteproyectos, designación de tribunales, autorización de defensas y otras que la Comisión Académica considere apropiadas.
    • Artículo 3.2: La Comisión Gestora de los TFM estará formada por:
      1. Presidente: el coordinador o coordinadora del MUBICS.
      2. Secretario: el secretario de la comisión.
      3. Vocales: la persona que coordina la materia de Prácticas de Empresa en el MUBICS y hasta cuatro personas nombradas por la Comisión Académica que pertenezcan al profesorado de las materias obligatorias de la titulación.
      4. La Comisión Gestora podrá solicitar asesoramiento externo cuando lo considere oportuno.
  4. Condiciones de matrícula y asignación del TFM

    • Artículo 4.1: El TFM está asignado en el plan de estudios al segundo curso del MUBICS con el objetivo de que los estudiantes puedan desarrollarlo después de cursar la mayoría de los créditos correspondientes a las otras materias.
    • Artículo 4.2: Se autorizará la asignación de un TFM solo cuando al estudiante le queden, como máximo, 66 créditos ECTS para finalizar los estudios del MUBICS.
  5. Dirección

    • Artículo 5.1: La dirección de un TFM podrá ser realizada por un máximo de tres personas con titulación de máster (o equivalente) o superior que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
      1. Que forme parte de un departamento con docencia en el MUBICS.
      2. Que pertenezca a una empresa, a una entidad o a un centro tecnológico que colabore con la organización o docencia del MUBICS.
    • Artículo 5.2: Al menos una de las personas que ejerza la dirección de un TFM deberá ser miembro del personal docente e investigador de cualquier departamento con docencia en el MUBICS, para desempeñar las funciones de codirección académica.
    • Artículo 5.3: Son funciones de las personas que ejerzan la dirección de un TFM:
      1. Exponer al estudiante las características del trabajo y orientarlo en el desarrollo de este.
      2. Realizar un seguimiento del desarrollo del TFM y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
      3. Autorizar la defensa del TFM cuando se considere que está terminado y que cumple los requisitos académicos exigidos
  6. Propuestas, oferta y asignación del TFM

    • Artículo 6.1: Las entidades colaboradoras, los profesores y los estudiantes podrán proponer el desarrollo de TFM. Todas estas propuestas conforman la oferta de TFM. Por entidades colaboradoras se entienden aquellas instituciones, empresas y centros tecnológicos que colaboran en la organización o docencia del Máster. Cada propuesta incluirá el título, una descripción mínima y la referencia de las personas que asumirán la dirección, pudiendo ir acompañada de una descripción más detallada del trabajo. La Comisión Gestora establecerá un calendario que garantice la publicación de la oferta con antelación suficiente para que el alumnado disponga del tiempo necesario para realizar y defender el trabajo en el período previsto.
    • Artículo 6.2: Las propuestas de profesores y entidades colaboradoras pasarán a conformar la oferta libre. La asignación de las propuestas de esta oferta se hará según las preferencias de los estudiantes y, en caso de conflicto, según el expediente académico. La asignación deberá realizarse garantizando la igualdad de oportunidades entre el alumnado para optar a las propuestas y entre el profesorado para ofertar temas y asumir direcciones. 
    • Artículo 6.3: La Comisión Gestora garantizará que la oferta sea suficiente para cubrir la demanda de estudiantes que cumplan las condiciones requeridas para solicitar la asignación de un TFM. 
  7. Anteproyecto

    Presentación del anteproyecto

    • Artigo 7.1. Los estudiantes presentarán ante la Comisión Gestora, en el plazo que se determine, una anteproyecto de TFM que debe incluir:
      1. Los datos del estudante y su firma.
      2. El nombre, entidades y aceptación de las personas que van a ejercer la dirección.
      3. Las direcciones de correo electrónico tanto del estudiante como de las personas que firman la dirección del anteproyecto.
      4. El título del TFM en inglés, castellano y gallego.
      5. Un resumen del trabajo a desarrollar, incluyendo la descripción, la motivación, los objetivos a alcanzar y las herramientas a utilizar.
    • Artículo 7.2: Habrá tres plazos de presentación de anteproyectos, que se aprobarán anualmente.

    Resolución del anteproyecto

    • Artículo 7.3: La Comisión Gestora debe garantizar que los estudiantes cumplan las condiciones administrativas requeridas y que los anteproyectos tengan naturaleza profesional o investigadora, que se correspondan con las competencias adquiridas en las enseñanzas, que tengan la entidad suficiente para cubrir los créditos ECTS asignados y que se diferencien suficientemente de otros trabajos desarrollados en la titulación, especialmente del realizado en la materia "Prácticas en Empresa".

    La Comisión Gestora podrá aceptar un anteproyecto, con lo cual el TFM pasará a tener validez académica y administrativa, solicitar aclaraciones o modificaciones del mismo, o rechazarlo.

    Si un anteproyecto no es aceptado, la Comisión Gestora justificará los motivos y abrirá un plazo de alegaciones para presentar, o bien documentación adicional, o bien otra propuesta.

    Si un anteproyecto no es aprobado después del plazo de alegaciones, el estudiante solo podrá presentar otro en ese mismo cuatrimestre, que podrá ser una modificación del anterior.

    Tiempo de validez del anteproyecto

    • Artículo 7.4: Un anteproyecto aceptado por la Comisión Gestora tendrá validez durante dos cursos académicos. Así, si es aprobado en un curso académico, tendrá validez en ese curso y en el siguiente al que se apruebe.

    Modificaciones del anteproyecto

    • Artículo 7.5: Un estudiante podrá solicitar a la Comisión Gestora la sustitución de un director de su TFM, sin cambiar el resto de las características ya aceptadas, alegando los motivos que considere oportunos. En caso de aprobarse, el tiempo de validez del anteproyecto no se modificará.
    • Artículo 7.6: Un estudiante podrá solicitar a la Comisión Gestora, con el aval de las personas que ejercen la dirección, la modificación de las características de un anteproyecto ya aceptado. Si la modificación no se considera un cambio importante, como por ejemplo el cambio del título, se mantendrá el tiempo de validez. Si la solicitud supone una modificación sustancial de las características o de los objetivos del anteproyecto, deberá considerarse un nuevo anteproyecto para todos los efectos.
    • Artículo 7.7: Una persona que dirija un TFM podrá renunciar a esta función mediante un escrito a la Comisión Gestora en el que expondrá los motivos de la decisión. El alumno deberá iniciar el proceso de solicitud de un nuevo proyecto.

    Renuncia del anteproyecto

    • Artículo 7.8: Un estudiante podrá solicitar la renuncia a un anteproyecto mediante un escrito dirigido a la Comisión Gestora, que decidirá sobre la solicitud.
  8. Tribunales

    • Artículo 8.1: La Comisión Académica nombrará un tribunal por convocatoria, formado por miembros del profesorado que impartan docencia en el MUBICS en el curso académico actual, o que la impartieron en los dos cursos anteriores. Cada tribunal estará compuesto por tres titulares y tres suplentes.

    El tribunal se dividirá en grupos evaluadores formados por tres personas, que actuarán como tribunal de un conjunto de TFM, desempeñando las funciones de presidente –la persona de mayor categoría académica y antigüedad–, secretario –la persona de menor antigüedad– y vocal.

    • Artículo 8.2: Una persona que ejerza la dirección de un TFM no podrá formar parte del grupo evaluador que califique ese TFM.
    • Artículo 8.3: El número mínimo de miembros del tribunal que pueden evaluar un TFM es de tres, por lo que, ante una situación excepcional, cualquier miembro de un tribunal designado para esa convocatoria o profesor de la titulación, podrá formar parte de cualquier grupo de evaluación hacia su constitución como tribunal, si no se presentasen los miembros titulares ni suplentes necesarios.
  9. Depósito del TFM

    Períodos y condiciones de depósito del TFM

    • Artículo 9.1: La Comisión Académica aprobará los plazos de cada período de depósito de los TFM de acuerdo con el calendario académico.

    Para depositar el TFM, el estudiante deberá haber superado los créditos correspondientes al resto de materias, como se indica en el artículo 1.1 y de acuerdo con la normativa de la UDC.

    Dado que el TFM es una materia del primer cuatrimestre, habrá un período de depósito al final de ese cuatrimestre, y otro al final del segundo cuatrimestre.

    Para facilitar el término de la titulación y siempre que sea compatible con la normativa académica de la UDC, habrá un tercer período de depósito del TFM, preferentemente en septiembre.

    Procedimiento de depósito

    • Artículo 9.2: En uno de los períodos establecidos al efecto, el estudiante presentará una solicitud de depósito del TFM, acompañada de:
      1. La autorización de la defensa por los mecanismos que establezca la Facultad de Informática.
      2. La memoria en formato electrónico.
      3. El resto de documentos que la Comisión Gestora considere necesarios, en el formato que determine.
    • Artículo 9.3: Concluido el período de presentación de solicitudes de depósito, la administración del centro o el/la coordinador/a de título entregará la documentación al secretario del correspondiente grupo de evaluación del tribunal, que la custodiará hasta su devolución a la administración, y hará llegar una copia de la versión electrónica al resto de los componentes del grupo evaluador.

    Memoria del TFM

    • Artículo 9.4: La memoria constituye la documentación principal del TFM. Puede presentarse en gallego, castellano o inglés.

    La estructura de la memoria adoptada es la establecida por el IEEE de doble columna con la recomendación de un máximo de 15 páginas y un mínimo de 6 páginas. La memoria puede contener anexos como tablas y figuras que puedan complementar la comprensión del texto, así como hacer referencia a repositorios de conjuntos de datos que se hayan empleado para el trabajo.

    Las plantillas en diferentes formatos e instrucciones se pueden consultar en el enlace del IEEE:

    https://www.ieee.org/conferences_events/conferences/publishing/templates.html

  10. Defensa

    • Artículo 10.1: El acto de defensa será público y se llevará a cabo en el período aprobado por la Comisión Académica, en las fechas y horas determinadas por los representantes del tribunal que corresponda evaluar dicha defensa. De acuerdo con la normativa de la UDC y dado el carácter presencial del #máster, la defensa del TFM será de forma presencial. Excepcionalmente y por causa debidamente justificada, lo/a estudiante podrá solicitar la defensa de su TFM en una modalidad diferente a la recogida en este reglamento. Para tal fin, presentará una solicitud motivada y debidamente acreditada ante lo/a decano/a de lo centro, quien la resolverá una vez comprobado que se dan las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas o de otra índole que justifiquen la modalidad de defensa.
    • Artículo 10.2: El presidente del tribunal moderará el acto, en el cual el estudiante realizará una exposición que tendrá un duración mínima de 12 minutos y máxima de 20 minutos, seguida de una ronda de preguntas formuladas por los miembros del tribunal (máximo 15 minutos). Con la autorización del presidente, también podrán realizar preguntas las personas presentes en el acto con igual o superior categoría a la de Maestría.

    La persona o personas que dirigen el TFM podrán solicitar al tribunal ser escuchadas, tanto en el propio acto, si están presentes, como en sesión privada después del acto de defensa.

  11. Evaluación

    • Artículo 11.1: Cada miembro del tribunal otorgará de manera individual una nota numérica basándose en la evaluación del trabajo desarrollado, la documentación presentada y la defensa realizada. Indicará también si considera que el TFM merece la mención de matrícula de honor. El tribunal podrá solicitar la opinión de personas que considere expertas en la temática de un TFM.
    • Artículo 11.2: La calificación numérica final será la media aritmética de las notas emitidas por los miembros del tribunal. El estudiante con una calificación igual o superior a 9 puntos podrá acceder a la mención de matrícula de honor, siempre que sea por unanimidad del tribunal.
    • Artículo 11.3: En el caso de que un TFM obtuviera una calificación de suspenso o equivalente, el tribunal enviará al estudiante y a las personas que dirigieron el TFM un informe razonado con los motivos de la calificación.
  12. Autoría y Confidencialidad

    • Artículo 12.1: Según la normativa de la UDC, la propiedad intelectual de un TFM corresponde a su autor o autora. Puede existir un acuerdo específico que extienda esta propiedad de manera compartida entre la persona que tiene la autoría y cualquiera de las que ejerzan la dirección. Si alguna de las personas que ejerce la dirección de un TFM lo solicita, se considerará que este TFM es confidencial, lo que hará que no sea de acceso público.
    • Artículo 12.2: Los trabajos, una vez defendidos, deberán pasar a formar parte del repositorio institucional de la UDC.
    • Artículo 12.3: La solicitud de carácter confidencial de un TFM se hará constar oficialmente por la persona interesada, ya sea en la propuesta del TFM o anteproyecto, ya sea en la autorización de la defensa, o en ambas.
    • Los datos involucrados en un TFM considerado confidencial deberán estar accesibles para los miembros del tribunal. Una vez finalizada la defensa, se podrá solicitar la publicación parcial o la no publicación del trabajo en el repositorio institucional de la UDC.
  13. Publicación en el Repositorio Institucional de la UDC

    • Artículo 13.1. Una vez finalizada a defensa, los TFM podrán ser publicados en el Repositorio Institucional de la UDC (RUC), siempre que no tengan carácter confidencial. Para eso, la persona autora deberá cubrir un formulario donde se escoge cómo quiere difundir su trabajo. La selección de los trabajos podrá estar sujeta a criterios establecidos por el centro. El envío al RUC será gestionado por la administración del centro o la coordinación del título, en colaboración con el Servicio de Biblioteca.
  14. Confidencialidad

     

    • Artículo 14.1.  La confidencialidad de un TFM podrá solicitarse por escrito por el tutor/a, por el estudiante o por ambas, dirigiendo la petición al decanato del centro, preferiblemente en el momento de la propuesta o autorización del trabajo, y siempre antes de su depósito. 
    • Artículo 14.2. El decanato resolverá la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, indicando las condiciones específicas para la defensa y la publicación. 
    • Artículo 14.3. Durante la realización, depósito y evaluación del trabajo, se garantizará el acceso completo al tribunal y la protección de la información sensible. La defensa mantendrá su carácter público, pudiendo reservarse parte del contenido cuando sea estrictamente necesario. 
    • Artículo 14.4. Una vez finalizada a defensa, podrá solicitarse la publicación parcial o la no publicación del trabajo en el repositorio institucional, segundo el previsto en el artículo 13.1. 

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